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martes, 11 de enero de 2011

Determinan créditos y fuentes financieras del Presupuesto 2011

El Poder Ejecutivo determinó los créditos presupuestarios, la estimación de los recursos y las fuentes financieras correspondientes a la prórroga del Presupuesto vigente al cierre del Eejercicio 2010, por Decisión Administrativa publicada hoy en el Boletín Oficial.
Por Decisión Administrativa 1/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, se determinaron los créditos presupuestarios, la estimación de los recursos y las fuentes financieras correspondientes a la prórroga del presupuesto vigente al cierre del Ejercicio 2010.

La Decisión se basa en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Precisa que el Artículo 27 de la ley citada determina el procedimiento a seguir en caso de que al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General de la Administración Nacional.

El mencionado Artículo 27 establece que en dicha situación regirá el presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con los ajustes que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional.

Recuerda que el Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones establecidas por el mencionado artículo de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Asimismo, por el Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 se establecieron las disposiciones complementarias a la prórroga de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Agrega que en base a lo expuesto y con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde detallar los créditos presupuestarios, la estimación de los recursos y las fuentes financieras correspondientes a la prórroga del presupuesto vigente al cierre del Ejercicio 2010 con los ajustes mencionados, manteniendo las facultades para realizar las modificaciones necesarias.

Agrega además que corresponde detallar los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado Nacional ajustados de acuerdo al procedimiento establecido por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Además resulta necesario determinar el crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales y facultar al Ministerio de Educación para efectuar su distribución.
También los Entes que reciban financiamiento de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, deberán reelaborar sus presupuestos en base a los créditos presupuestarios.

Determinó como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales, la suma de 13.257,5 millones de pesos, los que serán distribuidos por el Ministerio de Educación.

Las Universidades Nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se les transfieran por todo concepto.

En las planillas anexas a la Decisión Administrativa se determinan los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras y, por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal y se estiman los recursos y fuentes de financiamiento correspondientes al Ejercicio 2011 (prórroga de la Ley Nº 26.546, sus modificatorias y complementarias).

La decisión Administrativa lleva la firma del Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Economía, Amado Boudou.

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