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jueves, 6 de enero de 2011

Seguimiento satelital para los transportistas de Metanol

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), por Resolución C.43/2010, estableció que los transportistas de Alcohol Metílico o Metanol deberán contar con el Sistema de Seguimiento Satelital, con vigencia desde el 1 de enero de 2011.

Comprende a todos los transportistas de Alcohol Metílico o Metanol que se encuentren inscriptos ante el INV, que deberán contar con el Sistema de Seguimiento satelital del Instituto.

Las Fábricas de Metanol y los Fraccionadores y/o Comerciantes de Alcohol Metílico o Metanol que expenden sus productos a granel, están obligados a realizarlos exclusivamente en transportes que cumplan con lo previsto en la resolución. Además deberán verificar que previo a la carga el Sistema se encuentre activado.

El INV, proveerá sin costo para los inscriptos transportistas, el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital. En caso que la empresa ya posea un Sistema similar, podrá hacer uso de éste previa homologación por parte del Organismo.

Agrega que si en ocasión de un Control de Ruta implementado por el INV, se determina que un transporte que lleva Metanol y no tiene el Sistema de Seguimiento Satelital o no lo tiene activado, dará lugar a la inmediata intervención del producto en cuestión, sin perjuicio de las posteriores sanciones que le pudieran caber.

La resolución lleva la firma del titular del INV, Guillermo D. García y fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

En los considerados señala, entre otras cuestiones, que en lo referente al Metanol este es un producto sumamente tóxico y su transporte y posterior uso debe ser controlado en forma segura para evitar posibles riesgos en la población y en la preservación del medio ambiente.

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