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martes, 25 de enero de 2011

DNI: podrá respetar la elección de género, religión y cultura en la foto

Para fortalecer “el respeto por la libertad de género, religión y cultura de las personas”, el ministro del Interior, Florencio Randazzo, resolvió modificar las pautas que debe tener la fotografía del Documento Nacional de Identidad, adecuándola a las nuevas tecnologías. La imagen se toma de manera digital a partir de la creación del nuevo DNI.

Randazzo indicó que, según quedó establecido en el artículo 1 de la resolución firmada por la Directora Nacional del Registro de las Personas, Mora Arqueta, “la imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión”.

El ministro del Interior explicó que se estableció que “la imagen fotográfica a incorporar en el Documento Nacional de Identidad y en los archivos del Renaper deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme celeste y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su Documento Nacional de Identidad”.

El artículo 2 exceptúa de la norma y a pedido del titular del documento, cuando por existir “motivos de índole religioso o de tratamientos de salud”, se requiera la cobertura del cabello, “siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro”.

También “cuando por motivos religiosos cubran parcial o totalmente el rostro, pudiendo solicitar que el trámite y la fotografía se obtengan en un lugar reservado y por agentes del mismo sexo”.

“La decisión de modificar la normativa vigente tiene que ver con la incorporación de tecnología que plantea el nuevo DNI, para lo cual unificamos el criterio que debe tener la imagen que va en el Documento, pero también introdujimos los cambios necesarios para que nadie pueda avanzar contra el derecho a la elección de cada persona, ya sea en materia de sexo, cultura o religión”, señaló Randazzo.

La resolución reemplaza a la número 663 del 5 de octubre de 1992, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Será comunicada a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; al ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares; a la Dirección Nacional de Migraciones; a la Policía Federal Argentina y a las policías provinciales, entre otros organismos oficiales.

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